El derecho al voto en prisión preventiva en México: presunción de inocencia, obligaciones estatales de garantía y su incumplimiento estructural (2021-2024).
Palabras clave:
voto en prisión preventiva, presunción de inocencia, principio de progresividad , derechos político-electoralesResumen
Este artículo de reflexión examina si el Estado mexicano cumple con su obligación de garantizar el derecho al sufragio de las personas en prisión preventiva, quienes conservan íntegros sus derechos político-electorales en virtud del principio de presunción de inocencia. A partir de un análisis normativo-jurisprudencial apoyado en la evidencia empírica de los procesos electorales federales de 2021 y 2024, se sostiene que existe una brecha entre el reconocimiento formal del derecho y su garantía efectiva, que constituye un incumplimiento de las obligaciones positivas derivadas del artículo 1º constitucional. El estudio reconstruye el fundamento constitucional y convencional del sufragio, la sentencia SUP-JDC-352/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su desarrollo reglamentario. Enseguida contrasta dos magnitudes que suelen confundirse: la tasa de participación entre las personas efectivamente incorporadas al mecanismo, elevada en ambos procesos, y la cobertura respecto del universo total de titulares del derecho, que revela que cerca de dos de cada tres personas quedaron materialmente fuera del ejercicio. A la luz del principio de progresividad, se concluye que el notable avance registrado satisface el mandato de no regresividad, pero no colma el deber estatal de avanzar hacia la plena efectividad del derecho. Las barreras identificadas , disparidad territorial, incumplimiento de deberes de coordinación y condiciones habilitantes insuficientes, se traducen como vulneraciones a la igualdad, a la universalidad del sufragio y al deber de garantía, y fundamentan propuestas normativas, institucionales y cívicas para cerrar esa brecha.